Hombres en el espejo del género
Veritas & Research, Vol. 7, N° 2, 2024, 221-235
ISSN 2697-3375
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(Asamblea Nacional del Ecuador, 2018) se refiere a la
violencia de género, como “cualquier acción o
conducta basada en su género que cause o no, muerte,
daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las
mujeres, tanto en el ámbito público como privado” (p.
9).
El análisis de este marco legal lleva a varias
reflexiones. Si bien la Constitución del Ecuador
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008) menciona
que la vida libre de violencia es un derecho de todas las
personas en general y en cualquier ámbito, en el COIP
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) se habla de la
mujer, particularizándola, y circunscribiendo la
violencia únicamente a la familia, es decir, al ámbito
privado, sin considerar otros escenarios. Esto genera
una percepción de un estatus diferente para la mujer,
mientras que el hombre, como potencial víctima, queda
invisibilizado al colocarlo en el cajón del grupo
familiar, lo que permite deducir que el asunto del
género en su globalidad (masculino y femenino) y su
relación con la violencia, no es realmente tomado en
cuenta en tal normativa.
La única legislación específica para el tema de
violencia de género en Ecuador es la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018),
cuyo nombre está claramente direccionado a una sola
parte del género, el femenino, excluyendo la
posibilidad de que los hombres también puedan ser
víctimas (pese a que, en el cuerpo del texto, se habla
genéricamente del amparo a los “demás miembros
integrantes del núcleo familiar”). Adicionalmente, los
artículos 51, 55, 56 y 57 de esta ley disponen medidas
cautelares a favor de las mujeres, como la boleta de
auxilio, que pueden solicitarse ante autoridades
administrativas sin necesidad de abogacía. Estas
medidas, de aplicación inmediata son, posteriormente,
notificadas a la autoridad judicial para su ratificación,
modificación o revocación y se inscriben en el
Registro Único de Violencia contra las Mujeres,
donde también se documentan los detalles de la
agresión, la víctima y el agresor. Esta ley no prevé
situaciones similares para las víctimas masculinas, por
lo que, en casos de violencia de género contra
hombres, se debe recurrir a la justicia penal, con la
intervención de abogados y audiencias. Además, no
existe un registro equivalente para las agresiones de
género hacia los hombres. A fin de cuentas, el marco
legal fragmenta la problemática de género: aunque no
excluye explícitamente a los hombres, los invisibiliza
al enfocarse únicamente en las experiencias femeninas.
Algunos análisis de las normativas en el tema llegan a
conclusiones similares (Ayol-Gusñay & Mosquera-
Endara, 2022; Hurtado et al., 2024).
Por lo expuesto, el presente estudio pone frente al
espejo de la noción de género a los hombres. El objetivo
consistió en analizar en hombres ecuatorianos (1) las
percepciones y vivencias de discriminación, (2) las
percepciones de desigualdad de género, (3) las
situaciones de violencia y (4) la adhesión a estereotipos
masculinos y femeninos. Para lograrlo, se llevó a cabo
un estudio transversal, exploratorio y descriptivo en el
que participaron 204 hombres entre 18-69 años a
quienes se les aplicó una encuesta sobre la temática. A
continuación, se presenta el estado del arte y la práctica,
la metodología, los resultados y conclusiones del
estudio.
Estado del arte y la práctica
El ámbito investigativo también invisibiliza las
problemáticas de discriminación y violencia
relacionadas con el género masculino. Se encuentran
pocos estudios que abordan el tema directamente, pues
los hombres víctimas son mencionados, por lo general,
en el contexto de estudios de violencia de pareja,
intrafamiliar y doméstica (Ayol-Gusñay & Mosquera-
Endara, 2022; Barros et al., 2019; Buitrago, 2016; Díaz
et al., 2023; Fernández de Juan & Florez, 2018; Floyd-
Aristizábal et al., 2016; González & Fernández de Juan,
2014; Guzmán-Pimentel & Rojas-Solís, 2022; Hurtado
et al., 2024; Rojas-Andrade et al., 2013; Rojas-Solís et
al., 2019; Veliz, 2023). Esta visualización de la
violencia y discriminación hacia el género masculino
mayoritariamente en el contexto relacional excluye
otros ámbitos, por ejemplo, el social (sexismo cultural
y prácticas sociales e institucionales) y el legal,
particularmente en casos donde se apela a causas
consideradas “femeninas”, como la custodia o el abuso
sexual. También, se omite la discriminación y violencia
ejercida tanto por mujeres como por otros hombres
hacia aquellos que no se ajustan a los roles tradicionales
de género en varios contextos, como el escolar, el
laboral o el espacio público y que, a menudo, quedan
encubiertos bajo términos como bullying, peleas o
agresiones. Son escasos los estudios que abordan la
problemática desde las experiencias masculinas
(Holter, 2013; Manzi, 2019).
No obstante, la violencia hacia los hombres es
innegable. En el Ecuador, una investigación realizada
con los expedientes de la Fiscalía General del Estado
del período 2016-2017 encontró 442 casos de hombres
agredidos, codificados como violencia intrafamiliar
(Barros et al., 2019). Asimismo, en el boletín