Proyecto de ley de cooperación internacional versus libertad de asociación
Veritas & Research, Vol. 5, N° 2, 2023, 100-110
ISSN 2697-3375
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Proyecto de Ley de Cooperación Internacional versus libertad
de asociación en Venezuela: Obstáculo al desarrollo
Ángel Carmelo Prince-Torresa, & Xioely Alejandra Gómez Torrealba a,
a Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela
Resumen
La cooperación internacional se ha convertido en una forma por medio de la cual diferentes entes que participan
en la defensa de los derechos humanos a nivel internacional, han encontrado una alternativa para consolidar los
recursos necesarios en las labores que llevan a cabo. Todo con la intención de lograr el desarrollo de las
sociedades y los países. Por ello, el propósito general de este artículo fue comprender el contenido del proyecto
de Ley de Cooperación Internacional como un obstáculo a la libertad de asociación y al desarrollo en Venezuela.
Para esto, se realizó un estudio documental, fundado en la hermenéutica y analizado desde la reflexibilidad
como ejercicio en la producción científica. Se determinó que el esbozo legal estudiado constituye un peligro
para la actividad de las organizaciones no gubernamentales y la materialización del derecho a la libre
asociación, por lo que colida con el fundamento de la cooperación internacional y la promoción de los derechos
fundamentales. Se concluyó que el Estado venezolano no debería detener, sino que por el contrario tendría que
fomentar la actividad de las ONG’s a través de sistemas jurídicos que no criminalicen sus acciones.
Palabras clave: Asociación, cooperación internacional, derechos humanos, libertad, organizaciones,
legalidad
International Cooperation Law versus freedom of
association in Venezuela: an obstacle to development
Abstract
International cooperation has become a way through which different entities that participate in the defense of
human rights at the international level have found an alternative to consolidate the necessary resources in the
labor they carry out. All with the intention to achieve the development of societies and countries. Therefore,
the general purpose of this article was to understand the content of the International Cooperation Law project
as an obstacle to freedom of association and development in Venezuela. For this, a documentary study was
carried out, based on hermeneutics and analyzed from reflexivity as an exercise in scientific production. It was
determined that the legal outline studied constitutes a danger for the activity of non-governmental organizations
and the materialization of the right to free association, for which reason it collides with the foundation of
international cooperation and the promotion of fundamental rights. It was concluded that the Venezuelan State
should not stop, but instead should promote the activity of NGOs through legal systems that do not criminalize
their actions.
Keywords: Association, international cooperation, human rights, freedom, organizations, legality
Projeto de Lei de Cooperação Internacional versus liberdade
sindical na Venezuela: Obstáculo ao desenvolvimento
Resumo
A cooperação internacional tornou-se um meio pelo qual diferentes entidades que participam da defesa dos
direitos humanos em nível internacional encontraram uma alternativa para consolidar os recursos necessários
no trabalho que realizam. Tudo com a intenção de alcançar o desenvolvimento das sociedades e países.
Portanto, o objetivo geral deste artigo foi entender o conteúdo do projeto de Lei de Cooperação Internacional
Veritas & Research
ISSN 2697-3375
Vol. 5| N° 2| 2023
Edita:
Pontificia Universidad
Católica del Ecuador
Sede Ambato
Sección:
Jurisprudencia
Recibido: 03/03/2023
Aceptado: 01/06/2023
Publicado: 15/07/2023
Citar como:
Prince-Torres, A.C. &
Gómez Torrealba, X.A.
(2023). Proyecto de Ley
de Cooperación
Internacional versus
libertad de asociación en
Venezuela: Obstáculo al
desarrollo Veritas &
Research, 5(2), 100-110.
Autor corresponsal:
arbqto@gmail.com
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como obstáculo à liberdade de associação e desenvolvimento na Venezuela. Para isso, foi realizado um estudo
documental, fundamentado na hermenêutica e analisado a partir da reflexividade como exercício de produção
científica. Determinou-se que o arcabouço legal estudado constitui um perigo para a atividade das organizações
não governamentais e a materialização do direito à livre associação, razão pela qual colide com o fundamento
da cooperação internacional e a promoção dos direitos fundamentais. Concluiu-se que o Estado venezuelano
não deve parar, mas sim promover a atividade das ONGs por meio de sistemas jurídicos que não criminalizem
suas ações.
Palavras-chave: Associação, cooperação internacional, direitos humanos, liberdade, organizações, legalidade
Introducción
El ser humano, por su naturaleza eminentemente social,
requiere interrelacionarse con los demás integrantes de
la sociedad para satisfacer sus necesidades elementales,
a las cuales no podría dar respuesta en forma aislada.
Este deseo de integración conduce a las personas a
asociarse para compartir intereses y problemas
comunes, promoviendo así una interacción orientada
por los valores como la empatía, la tolerancia, el
respeto, la participación y la dignidad en pro del interés
de la colectividad y la armonía en la convivencia.
Es por ello que, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos impulsada por la Organización de
Naciones Unidas (ONU, 1948) se reconoce la libertad
de asociación como un atributo fundamental de toda
persona, y así se ha consagrado en diversos
instrumentos internacionales como son la Convención
Americana de Derechos Humanos gestada en la
Organización de Estados Americanos (OEA, 1969),
cuyo artículo 16 establece que:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse
libremente con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra
índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar
sujeto a las restricciones previstas por la ley que
sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad
o del orden, públicos, o para proteger la salud o
la moral públicas o los derechos y libertades de
los demás (p. 8).
Atendiendo a este postulado, los seres humanos tienen
derecho a elegir libremente si se asocian o no, así como
también pueden escoger sin coacción alguna con
quiénes quieren asociarse y los propósitos que desean
perseguir, teniendo presente que en todo caso los
estados están obligados a adoptar medidas positivas a
favor de la realización de este derecho, promover su
ejercicio, abstenerse de restringir tanto la libertad de
asociarse como sus fines y facilitar a quienes se asocian
el cumplimiento de sus propósitos con plena
autonomía, especialmente cuando estos tienen por
norte garantizar, promover y defender derechos
fundamentales. Así pues, esta libertad de asociación es
la que da paso al llamado tercer sector representado por
iniciativas y organizaciones ciudadanas sin ánimo de
lucro, cuyas actividades no se corresponden ni con las
competencias ejercidas por el sector público
conformado por los órganos y entes del Estado, ni con
las actividades propias del sector privado en su sentido
estrictamente económico, pero que igualmente
trascienden a la colectividad por estar orientadas al bien
común. Al respecto, la ONU (2023) sostiene que “una
organizacn de la sociedad civil u organización no
gubernamental (ONG) es cualquier grupo de ciudadanos
voluntarios sin fines de lucro que se organiza a nivel local,
nacional o internacional” (p. 1).
Ciertamente, el papel que juega este tercer sector es de
suma importancia para el desarrollo de la sociedad, tal
como lo sostiene la organización Ayuda en Acción
(2018), al afirmar que, estos entes surgen
mayoritariamente gracias al interés de la ciudadanía por
involucrarse en el abordaje de las necesidades en
diferentes ámbitos, a saber: social, educativo, salud,
cultural, artístico, deportivo, de ayuda humanitaria, de
protección animal y ambiental, entre otros, hacia los
cuales dirigen sus intervenciones con acciones
orientadas al desarrollo sostenible.
En consonancia con ello, la comunidad internacional ha
destacado la importancia de las organizaciones sociales
y sus aportes significativos para lograr la consolidación
de la Agenda Mundial 2030 y los objetivos de
desarrollo sostenible aprobados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015
que, según la Red Española del Pacto Mundial de
Naciones Unidas (2019):
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Es una llamada mundial para adoptar medidas
que logren acabar con los grandes problemas
del planeta: poner fin a la pobreza y a la
desigualdad, alcanzar la igualdad de género y
el acceso para todos a un trabajo digno,
facilitar el acceso a servicios de salud y a una
educación adecuada, proteger el
medioambiente, y garantizar que todas las
personas disfruten de paz y prosperidad. (p. 1).
De este modo, resulta claro que la consecución de estos
objetivos exige el compromiso de todos los actores
sociales y en especial, ha demandado la participación
concreta de la sociedad organizada en el logro de estas
metas globales. De allí que, la Red Española del Pacto
Mundial de Naciones Unidas (2019) afirme que “en
este nuevo marco, las ONG (Organizaciones No
Gubernamentales) tienen un protagonismo decisivo”
(p. 1).
Ahora bien, existen circunstancias bajo las cuales el
ejercicio de las funciones de las ONG pareciera estar
comprometido. Uno de esos casos, es el que
actualmente se presenta en la República Bolivariana de
Venezuela con la implementación del Proyecto de Ley
de Cooperación Internacional, pues en el año 2023 se
presenta la discusión sobre si este instrumento
impulsado por la Asamblea Nacional (2023), realmente
está orientado al beneficio colectivo, o si por el
contrario es un medio para el control absolutista en aras
de consolidar el poder de imperio estatal. Por ello,
resulta crucial analizar su contenido en el marco de las
funciones del tercer sector y su compromiso con el
desarrollo de los países, así como el derecho de
asociación por medio del cual se establecen estos entes.
En función de esta introducción, resulta pertinente
acotar que se justifica el trabajo aquí expuesto visto que
es menester visibilizar las vulneraciones a los derechos
humanos que comprometen su protección. De tal modo,
la metodología aplicada para el desarrollo del texto fue
de una investigación documental consolidada con un
ejercicio de reflexividad y hermenéutica. En
consecuencia, con ello, se estableció que el objetivo
general del artículo es comprender el contenido del
proyecto de Ley de Cooperación Internacional como un
obstáculo a la libertad de asociación y al desarrollo en
Venezuela. A su vez, aquí los objetivos específicos son:
1. Definir el contenido de la cooperación internacional;
2. Explicar la vinculación entre la cooperación
internacional y el desarrollo, y finalmente; 3. Discutir
las implicaciones del Proyecto de Ley de Cooperación
Internacional como un instrumento para restringir
derechos humanos como el de la libertad de asociación
en Venezuela.
Estado del arte y la práctica
Cooperación internacional y desarrollo
La cooperación internacional en el marco de las
relaciones interestatales, tuvo su origen en la Carta de
Naciones Unidas como un instrumento universal en
materia de derechos humanos tal y como la clasifica
Bou Franch (2003), pues es en dicho texto donde se
desarrolla dentro del capítulo IX el entramado de la
cooperación internacional social y económica. De
hecho, el prenombrado cuerpo normativo promovido
por la Organización de Naciones Unidas (1945) en su
artículo 55 expone lo siguiente:
Con el propósito de crear las condiciones de
estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones
pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de
la libre determinación de los pueblos, la Organización
promove:
1. Niveles de vida s elevados, trabajo permanente
para todos, y condiciones de progreso y desarrollo
económico y social;
2. La solución de problemas internacionales de
carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos; y la cooperación internacional
en el orden cultural y educativo; y
3. El respeto universal a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades (p. 15).
Así, se visualiza que ya desde el siglo XX se concib
a la cooperación internacional como una forma en la
que los estados miembros de la comunidad
internacional pueden sustentar el progreso de las
personas, en el marco del resguardo sobre el catálogo
de derechos fundamentales. En esta línea, surge el
sustento para que la Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AGCID, s.f.) defina
que:
La Cooperación Internacional es la relación que
se establece entre dos o más países, organismos u
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organizaciones de la sociedad civil, con el
objetivo de alcanzar metas de desarrollo
consensuadas. También se refiere a todas las
acciones y actividades que se realizan entre
naciones u organizaciones de la sociedad civil
tendientes a contribuir con el proceso de
desarrollo de las sociedades de países en vías de
desarrollo (párr. 1).
Ahora bien, Bollini y Sarthou (2017) expresan que la
cooperación internacional puede ser observada desde
distintas perspectivas: a) Como un medio para el logro
de objetivos por medio de la colaboración con los
gobiernos; b) puede afirmarse que el apoyo respectivo
depende de la capacidad estatal para comunicarse
conforme con las instituciones existentes; c) bajo
ciertas circunstancias, la cooperación se considera
como un mecanismo para mantener el poder de las
potencias internacionales y de balancear dicho poder
dentro del sistema internacional; d) con una visión
neorrealista, la esfera internacional es anárquica y la
cooperación internacional beneficia a las partes
involucradas y; e) no obstante las concepciones previas,
esta figura incluye un abanico temático amplio, por lo
que se presta para el mantenimiento de la paz y la
reconducción de circunstancias negativas que puedan
existir en la actualidad.
Además, desde una perspectiva altruista, también la
AGCID (s.f.) sostiene que la cooperación es susceptible
de incluir varias aristas temáticas. En este sentido, los
propósitos establecidos desde una orientación positiva
de beneficio general son los siguientes:
1. El logro de desarrollo sostenible e inclusivo.
2. El fortalecimiento de las asociaciones en
beneficio del desarrollo compartido.
3. La consolidación de sistemas para una
cooperación interestatal para el desarrollo.
4. El reforzamiento de la actualización institucional
y la democracia.
5. La gestión de la seguridad alimentaria, la
agricultura, los recursos naturales y el
medioambiente, el desarrollo local y territorial, la
energía y la prevención de los desastres.
6. Promoción de gobiernos responsables y eficaces.
7. Catálisis de la libertad de información, asociación
y expresión.
8. Garantía de ejecución de procesos diáfanos e
incluyentes.
9. Revestimiento de la justicia imparcial.
10. Intercambio de prácticas y experiencias benéficas.
11. Ingeniería mancomunada de los contextos
institucionales nacionales.
12. Fomento de la seguridad sobre los ciudadanos.
13. Elevación de la dignidad humana, la disminución
de desigualdades, garantía de una vida de calidad
y sana, relación de una economía sólida, la
cohesión social (con protección a la salud, a los
discapacitados, a los conglomerados
comunitarios) y el aumento de la participación de
las personas excluidas, las minorías sexuales, los
migrantes, entre otros.
Entonces, la perspectiva de la cooperación
internacional orientada de forma adecuada, como ya se
ha podido referir hasta estas líneas, se encuentra
vinculada de manera indisoluble con la noción de
desarrollo. Al respecto, Monroy-Flores (2021) expone:
En concreto, es posible interpretar que el desarrollo es
un concepto (idea o noción) que se transforma de
acuerdo con las condiciones de vida tanto de las
personas como de las naciones, en regiones y realidades
continuamente cambiantes y que se sustenta sobre una
base tanto material como histórica (p. 9).
Consecuentemente, se entiende de esta manera que el
desarrollo también se encuentra concatenado con las
circunstancias bajo las cuales una persona manifiesta su
propia vida, con lo que, llegar a ese avance a través de
la cooperación no resulta un hecho aislado, sino por el
contrario, algo congruente porque para el logro de
cualquier propósito en beneficio de los seres humanos,
deberían ponerse en práctica todas las acciones y la
implementación de recursos que sean necesarios a tal
fin. De acuerdo con ello, Paz López y Piñero (2019)
convienen en sostener que el concepto de desarrollo ha
agrupado a la sustentabilidad desde los ángulos
cultural, social y ambiental, el enfoque con perspectiva
de género y la valoración de lo ancestral, conformando
una cosmovisión de lo que denominan el buen vivir.
Lo indicado en el párrafo antecedente resulta natural, si
se toma en cuenta que la diversificación de la
cooperación internacional está marcada por diferentes
tipos como los que refiere Rincón (2019) que son: a) la
cooperación centralizada, que es manifiesta por
organizaciones estatales o el estado de manera directa;
b) la cooperación bilateral, si fluyen los recursos entre
sujetos plenos de Derecho Internacional con
ejecuciones entre dos países o dos instituciones
estatales bien sean privadas o públicas, además que se
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divide en la cooperación vertical (o norte-sur, con un
país desarrollado y otro en vías de desarrollo),
cooperación horizontal (entre Estados con las mismas
condiciones), cooperación triangular (cuando existe
una fusión de aquellas horizontal y vertical para una
mutua colaboración) o multilateral (de organizaciones
u organismos internacionales no gubernamentales o
intergubernamentales con participación de variedad de
países) y; c) cooperación descentralizada (no es
exclusiva de Estados sino de actores arraigados local y
territorialmente a un espacio).
En sintonía con ello, resulta evidente que la verdadera
cooperación internacional se realiza con perspectivas
heterogéneas y metas igualmente mixtas y en este
escenario el rol de las organizaciones no
gubernamentales que integran el tercer sector es
fundamental, porque forman parte de la estructura de la
cooperación internacional por medio de la cual puede
lograrse el desarrollo social, económico, político y
humano de la sociedad, cuyos problemas y necesidades
demandan cada vez mayor participación ciudadana así
como la procura de soluciones creativas, dinámicas y
asertivas que muchas veces ni el Estado ni el sector
empresarial pueden o quieren brindar.
El proyecto de Ley de Cooperación Internacional y la
libertad de asociación en Venezuela
Las organizaciones sociales en Venezuela no son ajenas
a los retos que demanda el mundo actual de cara a la
Agenda 2030, especialmente cuando el país está
atravesando una crisis humanitaria compleja que afecta
gravemente a un sector considerable de su población,
tal como lo reporta el Instituto de Investigaciones
Económicas y Sociales, IIES (2022), al afirmar que
Venezuela es el país s desigual de América,
evidenciando 81,5% de pobreza de ingresos, desmejora
sistemática en el disfrute de derechos políticos,
económicos, civiles y sociales y una limitada respuesta
por parte del Estado ante las necesidades básicas de la
población, que se traduce en inestabilidad política,
debilitamiento del sistema democrático y repunte de la
violencia como nota distintiva de los conflictos
sociales. En tal sentido, existe entonces una destacable
vulneración de los derechos contemplados en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU (1966) o la Declaración
Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre
(1948), solo por mencionar dos ejemplos.
Toda esta situación ha motivado a las organizaciones
venezolanas a buscar diferentes estrategias en pro de
tejer nuevas redes y gestionar la obtención de recursos,
para lo cual han tenido que unir voluntariamente sus
esfuerzos y recurrir a la cooperación internacional con
el propósito de conseguir objetivos comunes (que no
podrían alcanzar individualmente) para acercarse más a
las metas globales de desarrollo. Todo ello, en pleno
ejercicio de su derecho a la libertad de asociación que
en el ordenamiento jurídico patrio no solo tiene expresa
consagración constitucional, sino que además conmina
al Estado a facilitar su realización en el artículo 52 de
la misma Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela generada por acción de la Asamblea
Nacional Constituyente (1999), teniendo en cuenta, que
en artículo 132 eiusdem, llama a todas las personas a
“participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social” (p. 26).
Sin embargo, este escenario jurídico dentro del cual se
habían desarrollado las organizaciones sociales en
Venezuela comenzó a enfrentarse a diferentes
amenazas a partir del año 2005, con la discusión de un
proyecto de Ley de Cooperación Internacional que
nació bajo el pretexto de actualizar un instrumento legal
de vieja data. Esto fue aprovechado por un sector
gubernamental para tratar de cercar el espacio cívico y
poner una restricción a la libertad de asociación,
pretendiendo someter el actuar de las organizaciones no
gubernamentales a distintos e injustificados controles
que representan no solamente un peligro para las ONG,
sino también para quienes se benefician de las
intervenciones y acciones emprendidas por éstas. Así lo
ha sostenido Romero (2022), al afirmar que:
La ley de cooperación ha sido una amenaza
constante para la sociedad civil en Venezuela. El
Estado venezolano ha propuesto su aprobación en
al menos cuatro oportunidades (2005, 2006, 2010
y 2015). El momento en el cual presentó más
impulso y apoyo de sectores pro gubernamentales
fue en 2006, cuando un primer proyecto fue
aprobado en primera discusión en el parlamento
nacional, sin que se concretara su promulgación
como resultado de la presión que distintos actores
de la comunidad internacional ejercieron para que
no avanzara debido a diversas preocupaciones. (p.
1)
Así pues, según la jurista citada, en Venezuela se han
usado propuestas normativas para sentar las bases
legales de una política de criminalización de las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las
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que promocionan y defienden derechos humanos,
opinando la autora que ello debe cesar porque puede
verse afectado el desarrollo social y humano del país,
lo que no contribuye con la consolidación de la Agenda
2030. La base primordial para el recelo contra el
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, se
encuentra en su contenido contrario al funcionamiento
libre de las ONG, ya que como señala la asociación
civil Espacio Público (2023), desde 2006 los esfuerzos
gubernamentales se han orientado a tratar de que las
organizaciones se inscriban en un sistema obligatorio
de registro, al cual deban reportar sobre todas las
actividades de cooperación que realicen como
destinatarias o proveedoras de asistencia, con lo cual se
ha pretendido también que se informe de la
proveniencia y el destino de sus recursos de
funcionamiento, información privada sobre los
beneficiarios de la cooperación y toda una serie de
datos que atentan contra la confidencialidad y dignidad
de estos, y en este sentido, la precitada asociación
Espacio Público (2023) destaca lo siguiente:
Esta disposición reitera el estigma frente al
financiamiento internacional que reciben las
organizaciones para el desempeño de sus
funciones. Este tipo de regulaciones ignora la
importancia y la legitimidad de este tipo de
cooperación internacional para el funcionamiento
y el logro de los objetivos sociales, de derechos
humanos o humanitarios de las organizaciones.
Someter a las organizaciones a esta intervención
continua, sólo lograría entorpecer, e incluso
criminalizar a estas asociaciones…
Para el año de 2021 y 2022 resurgió el proyecto de Ley
de Cooperación Internacional, pero bajo un cuerpo
normativo que agregó dos artículos al proyecto de
2006. El artículo 26 tiene un carácter restrictivo al
establecer bajo amenaza de sanción, suspensión o
incluso “eliminación definitiva” de la organización que
realicen actividades que de manera directa o indirecta
promuevan o participen en la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales contra la República en especial
cuando dichas medidas atenten o afecten el desarrollo
integral de la nación (p. 1).
Cabe destacar que, en el año 2022, la discusión de esta
problemática cobró nuevamente relevancia en virtud de
que se presentó un nuevo Proyecto de Ley de
Fiscalización, Regularización, Actuación y
Financiamiento de las Organizaciones No
Gubernamentales y Afines impulsado por la Asamblea
Nacional (2023), el cual fue aprobado el 24 de enero de
2023 en primera discusión.
Este proyecto, además de estigmatizar a las
organizaciones sociales, les impone una serie de
limitaciones, restricciones y nuevas obligaciones que
lejos de contribuir y facilitar el derecho a la asociación
y la cooperación, se traduce en mayores obstáculos para
el ejercicio de estos derechos. El proyecto, entre otras
cosas, no regula la actuación del Estado en materia de
cooperación internacional sino a los particulares;
evalúa con sesgos la exclusión, limitándola a razones
de índole social dejando por fuera otras categoría
excluyentes; circunscribe la cooperación internacional
a la promoción de algunos derechos humanos dejando
por fuera otros; establece requisitos que solo deben
cumplir los particulares y no el Estado como sujeto de
cooperación, deja por fuera la ayuda humanitaria, no
alude a la preeminencia de los derechos humanos entre
los principios de la ley sobre otros conceptos como la
soberanía, pues esta última está subordinada a aquellos,
conforme lo advierte el Observatorio Venezolano para
la Justicia (2023).
Aunado a lo anterior, en el proyecto en cuestión se
establece como obligación de las organizaciones
sociales suministrar información sobre sus actividades
y beneficiarios, además permite auditorías que no se
limitan a lo contable, lo que obra en detrimento del
derecho a la privacidad tanto de la misma organización
como persona jurídica como de los beneficiarios de las
actividades y programas de las organizaciones.
Finalmente, en este proyecto se establecen sanciones
sin indicar el contenido esencial de las mismas, ni el
procedimiento a seguir, ni el lapso para recurrir a una
autoridad judicial, considerando además como una
sanción la restricción y suspensión a las organizaciones
no gubernamentales, sin fijar límites ni condiciones a la
suspensión, todo lo cual obra en menoscabo del
ejercicio del derecho a la libertad de asociación.
Metodología
Como señalan Suárez-Amaya, Rodríguez-Altamirano y
Ganga-Contreras (2022) “La investigación es
concebida como una actividad primordial en el
desarrollo de los territorios” (p. 350), y, por lo tanto,
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debe motivarse. Debido a esta causa, se amalgamó este
manuscrito para abordar una problemática importante
desde la perspectiva social.
Este trabajo se realizó con la estructuración de una
investigación documental, que de acuerdo con mez
(2011) tiene un carácter particular de nde le viene
su consideración interpretativa. Intenta leer y otorgar
sentido a unos documentos que fueron escritos con una
intención distinta” (p. 30) e igualmente con la cual se
estudian el presente o el pasado, acomo el contexto
social en concordancia con la indagación de escritos
(Universidad de Jaén, 2021). Así, el artículo, ha sido
conformado por una revisión analítica memorativa de
obras previas dentro de bibliografía científica (Reyes,
2020).
Para la conformación de la investigación, se
recopilaron datos y fuentes informativas durante un
período comprendido entre el último trimestre del año
2022 y el primero de 2023, haciendo uso de referencias
científicas, ginas web oficiales, libros, normas
jurídicas y repositorios universitarios. Para los
referenciales académicos, se realizó una búsqueda entre
bases como Dialnet, Redalyc, Google Académico,
SciELO o Scopus, recabándose treinta y cuatro (34)
cuerpos localizados al considerar descriptores como
desarrollo, cooperación internacional, derecho de
asociación, derechos humanos y organizaciones no
gubernamentales.
Con posterioridad a la consolidación del proceso de
pesquisa documental, se robusteció un ejercicio de
reflexividad (Cuesta-Benjumea, 2011), ya que en la
investigación social es requerida tal cuestión para el
refuerzo de las estructuras metodológicas (Nieto-
Bravo, rez-Vargas & Moncada-Guzmán, 2023).
Esto, considerando que los textos escogidos fueran
fiables por la determinación de su prestigio en
comparación con otros semejantes (Estrada & Morr,
2006). Además, todo este proceso se llevó a cabo en
consonancia con la implementación de la
hermenéutica, con el objetivo de manifestar un análisis
profundo de la información (Arráez, Calles & Moreno,
2006).
Igualmente, se categorizó una serie de elementos para
desarrollar el cuerpo del trabajo, pues esta operación es
trascendental en el contexto investigativo (Del Moral &
Suárez-Relinque, 2020). De tal modo, la categorización
manifiesta fue: 1) Cooperación internacional
(considerada como el desarrollo de todas las
implicancias para comprender el alcance de la
colaboración interestatal); 2) desarrollo sostenible (esta
categoría se refiere a la posibilidad de obtener
beneficios para los seres humanos en un marco de
sustentabilidad, gracias a la cooperación) y 3)
restricción gubernativa (alcance de la gobernanza para
realizar acciones que comprometan su deber de
proteger los derechos humanos de las personas).
Todas las operaciones previamente indicadas, se
realizaron para alcanzar un producto científico, puesto
que toda publicación de esta clase es positivamente
valorada para conocer los hallazgos sobre cada pico
que se decide investigar (Harrington-Martínez &
Martínez-Padrón, 2023). Así, se estableció el
desenvolvimiento de este texto en consonancia con las
actividades similares planificadas en el Consejo de
Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico
(CDCHT) de la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado (Venezuela).
Resultados y discusión
De conformidad con los aspectos desarrollados a lo
largo del artículo, se obtuvieron ciertos resultados en
concordancia con los datos bibliográficos observados.
Así, las resultas en cuestión son las siguientes:
a) Se determinó que la cooperación internacional es
un instrumento para abordar diversidad de
situaciones, problemas y requerimientos en la
consecución de metas, las cuales, si son
adecuadamente abordadas, se prestarían para la
defensa de los derechos humanos. Esta
cooperación puede ser de diversa índole y contar
con diferentes actores en su materialización,
pudiendo ser protagonizada por entes públicos o
privados.
b) Con la cooperación internacional, puede
facilitarse el desarrollo de las naciones, siendo
esta una noción que incluye beneficios en cuanto
a derechos fundamentales civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales,
medioambientales, e incluso derechos de los
pueblos indígenas.
c) El llamado tercer sector, en el cual participan las
organizaciones no gubernamentales (ONG), es
parte de la estructura de la cooperación
internacional por medio de la cual puede lograrse
el desarrollo de un país.
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d) El Proyecto de Ley de Cooperación Internacional
de Venezuela busca establecer pautas que
constituyen una manifestación activa del poder de
imperio, por lo cual se traduce en un texto que
pareciera contrariar los principios más
elementales de respeto a las actividades de entes
promotores de los derechos fundamentales y
sobre todo, el derecho a la libertad de asociación,
al establecer una contraloría marcada a las ONG,
pues incluso pauta su disolución si así lo deciden
los entes gubernamentales.
Ahora bien, es relevante que se destaque que el día 01
de marzo de 2023 fue aprobado por la Comisión de
Política Exterior de la Asamblea Nacional venezolana
al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional,
restando ahora su paso por la directiva del órgano
legislativo y la consulta pública para que se torne en un
cuerpo legal ejecutable (Delgado, 2023). De llegarse a
promulgar la Ley de Fiscalización, Regularización,
Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No
Gubernamentales y Afines, se completaría entonces un
esquema para el control de las ONG dentro de
Venezuela, con base tal como fue referido en líneas
anteriores.
Lo expuesto supra es de resaltar, porque en
concatenación con los resultados obtenidos con la
revisión documental llevada a cabo, habría que discutir
el hecho de que por estos motivos, para la organización
Foro por la Vida (citada por Espacio Público, 2023) al
referirse al Proyecto de Ley de Fiscalización,
Regularización, Actuación y Financiamiento de las
Organizaciones No Gubernamentales y Afines, señala
que el proyecto configura la mayor amenaza registrada
en el país contra la existencia de las organizaciones no-
gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales,
y el accionar libre e independiente de personas
defensoras de derechos humanos y actores
humanitarios” (p. 1). Esto, quizás obedece a que
actualmente no existen otras limitaciones a la actuación
de las organizaciones sociales más que las previstas en
el derecho común respecto a sus requisitos de
constitución bajo la forma de una persona de tipo
asociativa o fundacional. Así lo afirma el Observatorio
Venezolano de la Justicia (2023), según el cual, “el
marco normativo actual no establece condiciones para
la cooperación internacional con organizaciones de la
sociedad civil ni establece límites a la misma, y, por el
contrario, obliga al Estado a facilitarla” (p. 1).
Efectivamente, mientras se discute el Proyecto de Ley
de Cooperación Internacional en el año 2023, se
mantiene en vigencia la Ley sobre Cooperación
Internacional gestada en el seno del Congreso de la
República de Venezuela (1958) que regula
fundamentalmente las obligaciones estatales en materia
de cooperación internacional, que prevé como deber del
Ejecutivo la cooperación y facilitación, estableciendo
límites y condiciones a la cooperación internacional del
Estado venezolano hacia al exterior y que nada regula
respecto a la actuación de las organizaciones no
gubernamentales que participan en la cooperación
internacional, de manera que basta el reconocimiento
de su personalidad jurídica y de todos los atributos
derivados de ésta, siempre que se hayan cumplido las
disposiciones establecidas en el Código Civil, que
regulan la constitución y funcionamiento de las
diversas formas asociativas de la sociedad civil.
Entretanto, en función de lo apuntado, se mantiene la
inquietud sobre las implicaciones negativas derivadas
del andamiaje jurídico aquí tratado y que se asume
como contrario a las buenas prácticas de la cooperación
internacional y a la protección, promoción y defensa de
los derechos humanos en sus distintas expresiones.
Conclusión
En Venezuela, de acuerdo con la legislación vigente,
hay libertad en el ejercicio del derecho de asociación
para ejecutar la cooperación internacional, sin más
limitaciones que las establecidas en la ley, referidas
principalmente a la Administración Pública y las
establecidas en el Código Civil, que regula la
constitución y funcionamiento de las diversas formas
asociativas de la sociedad civil. Atendiendo a lo
contemplado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) y a lo establecido en
los diferentes instrumentos normativos internacionales
que prevén el derecho humano a la libertad de
asociación, las organizaciones no gubernamentales
tienen derecho a gestionar, recibir, utilizar y distribuir
los recursos financieros, humanos, materiales, técnicos
y de cualquier otra índole provenientes de la
cooperación internacional, con el propósito de
contribuir a la realización, defensa y protección de los
derechos humanos y el desarrollo sostenible.
Proyecto de ley de cooperación internacional versus libertad de asociación
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El Estado venezolano, por mandato constitucional,
tiene la obligación de facilitar el derecho humano a la
libertad de asociación y la realización de los fines para
los cuales sea ejercido, debiendo abstenerse de crear
nuevas cargas y obligaciones que pueden afectar el
núcleo fundamental de este derecho humano al limitar
la actuación de estas organizaciones mediante el control
discrecional de la cooperación internacional. Así,
debería reconsiderar el contenido del proyecto de Ley
de Cooperación Internacional discutido en 2023, de
manera que no represente una vulneración de la labor
que realizan las ONG.
Finalmente, es pertinente señalar que la principal
limitación presente en la ejecución de este trabajo, fue
la falta de rapidez por medio de la cual el mismo
gobierno suministró información acerca de la marcha
del proceso en la consolidación legal respectiva, con lo
cual no se pudieron abordar la totalidad de aspectos
relacionados. Se recomienda para futuras
investigaciones, realizar artículos de reflexión, ensayos
científicos y artículos de revisión que analicen la ley
generada cuando se encuentre ya definitivamente
aprobada, al tiempo que se aconseja realizar proyectos
enmarcados en recomendaciones dirigidas al gobierno
venezolano, para que permita el ejercicio libre de las
organizaciones no gubernamentales, accediendo de tal
modo a que se defienda de manera efectiva el derecho
a la asociación y el espíritu de la cooperación
internacional para el desarrollo del país y la catálisis de
derechos humanos conexos.
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