
Proyecto de ley de cooperación internacional versus libertad de asociación
Veritas & Research, Vol. 5, N° 2, 2023, 100-110
ISSN 2697-3375
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divide en la cooperación vertical (o norte-sur, con un
país desarrollado y otro en vías de desarrollo),
cooperación horizontal (entre Estados con las mismas
condiciones), cooperación triangular (cuando existe
una fusión de aquellas horizontal y vertical para una
mutua colaboración) o multilateral (de organizaciones
u organismos internacionales no gubernamentales o
intergubernamentales con participación de variedad de
países) y; c) cooperación descentralizada (no es
exclusiva de Estados sino de actores arraigados local y
territorialmente a un espacio).
En sintonía con ello, resulta evidente que la verdadera
cooperación internacional se realiza con perspectivas
heterogéneas y metas igualmente mixtas y en este
escenario el rol de las organizaciones no
gubernamentales que integran el tercer sector es
fundamental, porque forman parte de la estructura de la
cooperación internacional por medio de la cual puede
lograrse el desarrollo social, económico, político y
humano de la sociedad, cuyos problemas y necesidades
demandan cada vez mayor participación ciudadana así
como la procura de soluciones creativas, dinámicas y
asertivas que muchas veces ni el Estado ni el sector
empresarial pueden o quieren brindar.
El proyecto de Ley de Cooperación Internacional y la
libertad de asociación en Venezuela
Las organizaciones sociales en Venezuela no son ajenas
a los retos que demanda el mundo actual de cara a la
Agenda 2030, especialmente cuando el país está
atravesando una crisis humanitaria compleja que afecta
gravemente a un sector considerable de su población,
tal como lo reporta el Instituto de Investigaciones
Económicas y Sociales, IIES (2022), al afirmar que
Venezuela es el país más desigual de América,
evidenciando 81,5% de pobreza de ingresos, desmejora
sistemática en el disfrute de derechos políticos,
económicos, civiles y sociales y una limitada respuesta
por parte del Estado ante las necesidades básicas de la
población, que se traduce en inestabilidad política,
debilitamiento del sistema democrático y repunte de la
violencia como nota distintiva de los conflictos
sociales. En tal sentido, existe entonces una destacable
vulneración de los derechos contemplados en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU (1966) o la Declaración
Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre
(1948), solo por mencionar dos ejemplos.
Toda esta situación ha motivado a las organizaciones
venezolanas a buscar diferentes estrategias en pro de
tejer nuevas redes y gestionar la obtención de recursos,
para lo cual han tenido que unir voluntariamente sus
esfuerzos y recurrir a la cooperación internacional con
el propósito de conseguir objetivos comunes (que no
podrían alcanzar individualmente) para acercarse más a
las metas globales de desarrollo. Todo ello, en pleno
ejercicio de su derecho a la libertad de asociación que
en el ordenamiento jurídico patrio no solo tiene expresa
consagración constitucional, sino que además conmina
al Estado a facilitar su realización en el artículo 52 de
la misma Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela generada por acción de la Asamblea
Nacional Constituyente (1999), teniendo en cuenta, que
en artículo 132 eiusdem, llama a todas las personas a
“participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social” (p. 26).
Sin embargo, este escenario jurídico dentro del cual se
habían desarrollado las organizaciones sociales en
Venezuela comenzó a enfrentarse a diferentes
amenazas a partir del año 2005, con la discusión de un
proyecto de Ley de Cooperación Internacional que
nació bajo el pretexto de actualizar un instrumento legal
de vieja data. Esto fue aprovechado por un sector
gubernamental para tratar de cercar el espacio cívico y
poner una restricción a la libertad de asociación,
pretendiendo someter el actuar de las organizaciones no
gubernamentales a distintos e injustificados controles
que representan no solamente un peligro para las ONG,
sino también para quienes se benefician de las
intervenciones y acciones emprendidas por éstas. Así lo
ha sostenido Romero (2022), al afirmar que:
La ley de cooperación ha sido una amenaza
constante para la sociedad civil en Venezuela. El
Estado venezolano ha propuesto su aprobación en
al menos cuatro oportunidades (2005, 2006, 2010
y 2015). El momento en el cual presentó más
impulso y apoyo de sectores pro gubernamentales
fue en 2006, cuando un primer proyecto fue
aprobado en primera discusión en el parlamento
nacional, sin que se concretara su promulgación
como resultado de la presión que distintos actores
de la comunidad internacional ejercieron para que
no avanzara debido a diversas preocupaciones. (p.
1)
Así pues, según la jurista citada, en Venezuela se han
usado propuestas normativas para sentar las bases
legales de una política de criminalización de las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las