Victimización secundaria y reparación integral en la atención a mujeres


Veritas & Research, Vol. 3| N° 1| 2021


Victimización secundaria y reparación integral en la atención a mujeres víctimas de violencia en Quito


María Gabriela Vasco-Múñoz1,a , Cristina Caicedo-Guaigua a , Geovanna Ortega-Recalde a , Mayra Romero-Páez a & Carlos Reyes-Valenzuela b


a Universidad Internacional Sek, Ecuador & b Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador



Recibido: 10/03/2021 Aceptado: 14/05/2021 Publicado: 1/06/2021


Citar como:

Vasco-Muñoz, M.G., Caicedo-Guaigua, C., Ortega-Recalde, G., Romero-Páez, M. & Reyes-Valenzuela, C. (2021). Victimización secundaria y reparación integral en la atención a mujeres víctimas de violencia en Quito. Veritas & Research, 3(1), 26-37.


Resumen


La violencia contra la mujer constituye un fenómeno de gran preocupación en Ecuador, que ocurre en un contexto social de inequidad de género y que, permanentemente, se expresa y válida en comportamientos y actitudes que refuerzan el poder masculino sobre lo femenino. Cuando una mujer denuncia violencia, además, se ve expuesta a una naturalización institucional sobre sus causas, que plantean una serie de limitaciones en el acceso a la justicia y en la reparación integral, entendiéndose dichos obstáculos como victimización secundaria. El objetivo de esta investigación consiste en identificar la percepción de las dinámicas de victimización secundaria y reparación integral en funcionarios públicos que brindan atención a mujeres víctimas de violencia en Quito. El método utilizado está basado en la teoría fundamentada que permite desarrollar de manera más amplia los conceptos y categorías en estudio. Se realizaron entrevistas semiestructuradas a ocho operadores de justicia y cuatro psicólogas de distintas instituciones judiciales y de salud. Los resultados evidencian que los participantes reconocen que estas dinámicas de victimización secundaria están presentes en la atención a las mujeres, que se expresa en la extensión de procesos judiciales, la desarticulación entre instituciones, el desfase en la reparación y la escasa formación en los funcionarios en enfoques de protección constituye un maltrato adicional a las mujeres, que posibilita una distancia de la justicia ante la vulneración de sus derechos. Se discuten las implicaciones de estos hallazgos y del requerimiento hacia el Estado en el abordaje de la violencia y las reales posibilidades que las mujeres tienen para acceder a una reparación que abarque todos los impactos de las situaciones de violencia.


Palabras clave: Violencia de género, funcionarios públicos, victimización secundaria, reparación integral


Secondary victimization and integral reparation in the care of women victims of violence in Quito


Abstract


Violence against women is a phenomenon of great concern in Ecuador that occurs in a social context of gender inequality and is permanently expressed and validated in behaviors and attitudes that reinforce male power over women. When a woman reports violence, she is also exposed to an institutional naturalization of the causes of violence that poses a series of limitations in access to justice, the latter being understood as secondary victimization. The objective of this research is to identify the perception of the dynamics of secondary victimization and comprehensive reparation among public officials who provide care to women victims of violence in Quito. The results show that the participants recognize that these dynamics of secondary victimization are present in the attention to women, which is expressed in the extension of judicial processes, the disarticulation between institutions, the delay in reparation and the lack of training of officials in protection approaches, which constitutes an additional mistreatment of women and makes possible a distance from justice in the face of the violation of their rights. We discuss the implications of these findings and the requirement of the State to address violence and the real possibilities that women have to access reparations that cover all the impacts of situations of violence.


Keywords: Gender violence, public workers, secondary victimization, comprehensive repair



Vitimização secundária e reparação integral no atendimento às mulheres vítimas de violência em Quito


Resumo


A violência contra a mulher é um fenômeno de grande preocupação no Equador, que ocorre em um contexto social de desigualdade de gênero e é permanentemente expressa e validada em comportamentos e atitudes que reforçam o poder masculino sobre as mulheres. Quando a mulher denuncia a violência, ela também é exposta a uma naturalização institucional das causas da violência que impõe uma série de limitações no acesso à justiça, sendo esta última entendida como vitimização secundária. O objetivo desta pesquisa é identificar a percepção da dinâmica da vitimização secundária e da reparação integral entre os funcionários públicos que prestam atendimento às mulheres vítimas de violência em Quito. Os resultados mostram que os participantes reconhecem que estas dinâmicas de vitimização secundária estão presentes na atenção dada às mulheres, que se manifesta na extensão dos processos judiciais, na desarticulação entre instituições, no atraso na reparação e na falta de formação dos funcionários em abordagens de protecção, o que constitui um tratamento adicional de maus tratos às mulheres e permite distanciar-se da justiça face à violação dos seus direitos. Discutimos as implicações destas descobertas e a exigência do Estado de abordar a violência e as possibilidades reais que as mulheres têm de aceder a reparações que cubram todos os impactos das situações de violência.


Palavras-chave: violência de gênero, funcionários públicos, vitimização secundária, reparação abrangente


Introducción


El estudio de la violencia basada en género, específicamente la violencia contra la mujer ha logrado tener relevancia a nivel mundial, debido a la presencia de movimientos sociales, el surgimiento de políticas públicas y la búsqueda de una concientización social, aspectos que han permitido la visibilización de esta realidad que, lamentablemente ha estado presente históricamente (Consejo Nacional de Igualdad de Género, 2014). A pesar de lo antes mencionado, principalmente lo relacionado con políticas públicas, no se ha logrado una verdadera prevención, atención y reparación adecuada a las necesidades de sus beneficiarias, encontrando incluso una nueva vulneración en las instituciones que prestan servicios durante los procesos judiciales que inician las mujeres que han sufrido violencia, fenómeno conocido como victimización secundaria (Reyes & Benavides, 2018a).

Tomando en cuenta a la victimización secundaria como una forma invisibilizada de violencia hacia la mujer (López, 2009), las consecuencias promueven un alto impacto emocional y cognitivo. Ya que causa desconfianza hacia las instituciones y profesionales de atención que deberían garantizar sus derechos. Y que posibilita en algunos casos la deserción del proceso legal, decepción y frustración al no presentar contención, apoyo y protección. Factores que van en detrimento de su ejercicio de derechos y de interrumpir las dinámicas de violencia. Este hecho da como consecuencia una instauración de la naturalización de la violencia que atraviesa la cultura (Herrera & Romero, 2014). La violencia contra las féminas está naturalizada, es decir, se cree “normal” en una sociedad patriarcal y dominada por las relaciones desiguales entre los hombres y mujeres, como la ecuatoriana. Eso explica que un marido, un novio o un ex golpee a su esposa o novia, o que acosen a las estudiantes universitarias, o violen a niñas y adolescentes (Maldonado, 2021).

En el contexto ecuatoriano, la protección que el estado genere resulta clave frente a cifras alarmantes de violencia contra la mujer informadas: seis de cada 10 mujeres han presentado algún tipo de violencia (Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos [INEC], 2011) y se comete un feminicidio cada 72 horas, siendo el 84.6% de feminicidas sus parejas, ex parejas o convivientes (Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo [ALDEA], 2021).


Estado del Arte


A continuación, se detalla información relacionada con la violencia contra las mujeres y algunos estudios realizados sobre victimización secundaria, para finalmente analizar esta problemática en el contexto del sistema de protección a mujeres víctimas de violencia en nuestro país.

La violencia contra la mujer, de acuerdo con Rivas (2015) constituye un problema a nivel mundial, el cual ha sido una constante a lo largo de la historia que se presenta en diferentes contextos. Que no diferencia condiciones tales como edad, situación migratoria, condición social o económica. La prevalencia y continuidad de este fenómeno se fundamenta en un marco político y social que tiende a la inequidad de género. Y que, además, sustenta y justifica otras formas de violencia (Frías, 2020). Esto pone de manifiesto las obligaciones política, social y económica a los estados en cuanto a generar políticas que se orienten a la prevención, atención y reparación integral a mujeres víctimas de violencia. 

Un aspecto que surge en los procesos de atención en violencia contra las mujeres se refiere a la victimización secundaria que expresa las diversas vulneraciones que el propio sistema institucional realiza (Albarrán, 2003; Gutiérrez de Piñeres, Coronel, & Pérez, 2009; Montada, 1991) lo que acarrea mayor desprotección, desconfianza y una alta emocionalidad negativa (Reyes & Benavides, 2018a; 2018b). Esta victimización se sitúa en un contexto patriarcal que se reproduce en la atención institucional, que naturaliza la violencia, desvaloriza los impactos y se muestra poco empática ante las necesidades de protección inmediata de las víctimas. Albertín-Carbó (2006) identifica que se producen diversas situaciones de inadecuada atención a víctimas en servicios sociales y jurídicos. Lo que provoca nuevas vulneraciones en las fases de atención y protección durante el proceso judicial o extrajudicial. De este modo, la victimización secundaria corresponde a dinámicas que ocurren en diversos contextos institucionales (e.g., centros policiales, judiciales, de salud, entre otros) que promueven la negación al acceso oportuno a la justicia y reparación de los derechos, retrasos en procesos y vulneración de una mujer que ha sido violentada previamente. Habitualmente estos efectos suelen conocerse como “revictimización”, pero tal responde a un derecho a que no se soliciten o practiquen más pruebas en la toma de testimonio (Código Orgánico Integral Penal [COIP], 2014; Constitución de la República del Ecuador, 2008). Pero no necesariamente la revictimización hace referencia a una dinámica que limita el acceso a la justicia y que reproduce violencia, puesto que el concepto más pertinente corresponde a victimización secundaria (Abad, 2018).

En las sociedades latinoamericanas, la mujer que ha sido víctima de violencia tiende a ser juzgada socialmente a través de distintos mecanismos. Ya sea responsabilizándole por mantenerse en una relación de pareja en la que se evidencia maltrato, por no cumplir con roles de género preestablecidos o por presentar intereses, objetivos o expectativas propias, distintas a las esperadas por su entorno social (Almudena, 2016). Sin embargo, esta violencia no surge de manera espontánea, sino que responde a patrones de comportamiento validados por la sociedad y la cultura. Que van construyendo una red invisible de desprotección para las mujeres y, por lo tanto, difícil de interrumpir. Esto ha llevado a que la violencia contra las mujeres se identifique como una forma de “adueñamiento” que ha llegado a concernir el cuerpo mismo de las mujeres (Segato, 2020), en la cual las medidas de protección, atención y justicia resultan insuficientes y parciales (Lagarde, 2001). Y que presenta una atención inadecuada extensibles a los servicios sociales y de salud que pueden tener efectos iatrogénicos (Laso, Macías-Esparza, Cirici, & Freixas, 2020).

En Ecuador, la encuesta del INEC (2019) revela que más de la mitad de la población femenina ecuatoriana (57%), considera que debe ocultarse y vestirse recatadamente para no provocar a los hombres. De igual manera, 47 de cada 100 mujeres afirman que su rol debe ser el cuidado del hogar, los hijos y de personas enfermas o en edad tardía. Esto corrobora cómo los roles de género forman parte de los constructos sociales. Asimismo, el INEC, en un anterior informe (2011) evidencia que, en el país, seis de cada diez mujeres han sido violentadas a lo largo de su vida. Cifras que van en línea con datos regionales y expresan la necesidad de intervenir en toda forma de violencia. 

De acuerdo con lo anterior, el estado ecuatoriano, que se ha ratificado como miembro activo de organizaciones y convenciones internacionales (Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW], 1981). Se ha comprometido con la protección a la mujer, aunque de manera insuficiente y desarticulada. La Carta Constitucional (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2008) evidencia las obligaciones estatales de velar por los derechos ciudadanos. Ubicando a las mujeres en situación de violencia como grupo de atención prioritaria. Que se ve reforzado en normativas posteriores que plantean garantías inmediatas a las mujeres que denuncian violencia. El procedimiento suele seguir una lógica en que se considera la violencia como un fenómeno privado, expresado en la dinámica de pareja. En el cual se busca comprobar los hechos y, en tal caso, plantear medidas sancionatorias hacia el agresor. No obstante, en Ecuador, en la vulneración de derechos a mujeres víctimas de violencia se adopta el mecanismo de la reparación integral, el cual posibilita la restitución de derechos (Aguirre & Alarcón, 2018).

En el país, el COIP (2014) contempla la violencia de dos tipos: a) como delito, que corresponde a la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a 30 días. Se identifica la violencia física, violencia psicológica y violencia sexual (Arts. 155, 156, 157 y 158); y b) como contravención, que corresponde a una infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta 30 días. Se identifica como contravención todo acto que implique el uso de fuerza física, la búsqueda de interrupción intencional de sus labores o bienestar, (sustracción, destrucción, etc.), improperios, expresiones en descrédito o deshonra, todos estos actos hacia una mujer o miembro del núcleo familiar (Art. 159). Para los casos de delitos se establecen medidas cautelares y de protección y, en el procedimiento judicial, la restitución de derechos implica la reparación integral. En el caso de contravenciones, tal restitución de derechos no necesariamente se orienta en todos los casos a la reparación integral, ya que contempla otras medidas como la privación de libertad, trabajo comunitario o tratamiento psicológico para la persona agresora.

De acuerdo con lo anterior, en lo que compete a medidas de reparación integral, serán establecidas a partir de una valoración de los aspectos que se han visto afectados en la víctima y su entorno (Machado, Medina, Vivanco, Goyas, & Betancourt, 2018). Esto implica que la reparación integral, más que una compensación económica, busca la restitución del derecho vulnerado y garantizar la no repetición, lo que a su vez incorpora medidas de reparación inmateriales (Romero, Vasco, Caicedo, Ortega, & Reyes, 2020).

Tomando en cuenta que la violencia de género responde a una multiplicidad de factores, se requiere una perspectiva que contemple todos los actores involucrados, directa e indirectamente, de esta problemática. Por lo cual, el enfoque sistémico permite una visión amplia de este fenómeno. Ya que comprende varios elementos del sistema que intervienen en la dinámica de la violencia. Bronfenbrenner (1992) desde la teoría familiar-sistémica, propone el Modelo Ecológico Social, el cual comprende al ser humano como parte y resultado de diversos sistemas. En el cual cada nivel está en constante relación con los demás y en donde la acción de uno tendrá efectos sobre los otros. Según esta perspectiva, los niveles que estarían involucrados en el fenómeno de la violencia contra la mujer son: el macrosistema, exosistema y microsistema. El macrosistema, en el cual se encuentra la cultura patriarcal, está constituido por constructos sociales, formas de vida y organización. El exosistema está compuesto por el contexto social cercano al sujeto, en el que encontramos instituciones u organismos, que actúan como mediadores entre la cultura y lo individual. Por último, el microsistema se refiere a las redes sociales más próximas a la persona, a través de las cuales se construirá la historia individual. En este sentido, la violencia contra las mujeres se ha visto reforzada en los tres sistemas y se requiere de acciones de protección que planteen que, en lo inmediato, se generen acciones en el microsistema y que el exosistema promueva garantías a las mujeres y que posibilite el acceso a la justicia. A pesar de lo anterior, también podemos ubicar que las violencias hacia las mujeres se reproducen en los tres sistemas, tanto en el microsistema -en el cual ocurre la violencia- en el exosistema -donde se presenta la victimización secundaria- y en el macrosistema, amparado en una cultura patriarcal (Romero, et al., 2020).

A partir de los conceptos revisados, el presente trabajo explora las dinámicas de victimización secundaria en mujeres que denuncian violencia. Como se ha señalado, la victimización secundaria ocurre en la relación de la víctima con la administración pública, a partir del contacto con los operadores del sistema de justicia. Escasas investigaciones en la temática han explorado a través del testimonio de mujeres que han sido víctimas, pero no se dispone de investigaciones que consideren la opinión de actores institucionales que participan en procesos de atención. El presente estudio toma en consideración la percepción sobre la forma de atención que los servidores públicos brindan en estos casos en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), Ecuador. Se considera de interés social la visibilización de la victimización secundaria que, como se señaló, responde a un aspecto diferente del derecho a la no revictimización, con la finalidad de aportar teóricamente a su investigación en el país. Además, se considera de relevancia, conocer la visión del impacto de la victimización secundaria desde los operadores de justicia, ya que al lograr identificarla y comprenderla, podría generar una incidencia en los procesos de reparación integral a las mujeres. 



Metodología


Diseño


La investigación cualitativa realizada se basa en la Teoría Fundamentada, que consiste en un proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de datos (Strauss & Corbin, 2002) con el objetivo de desarrollar más ampliamente los conceptos y categorías en estudio y, así, complementar al escaso conocimiento teórico de la victimización secundaria y de la reparación integral en violencia hacia las mujeres. Para el efecto, se realizaron entrevistas utilizando como herramienta una guía de entrevista semiestructurada, permitiéndonos obtener testimonio de las experiencias y opiniones de los participantes. Las entrevistas se basaron en preguntas que apuntaron a indagar la perspectiva de los servidores públicos sobre la victimización secundaria en la atención a mujeres que han vivido situaciones de violencia, en el DMQ. 


En vista del contexto de emergencia sanitaria, provocado por el SARS 2, COVID-19, en la que existen disposiciones de distanciamiento social (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2021), se decidió utilizar medios digitales (plataforma zoom) para recabar la información pertinente como medida de bioseguridad. Las preguntas se hicieron por categorías y culminaron con preguntas específicas, dependiendo del rol que el/la participante cumple en su ámbito laboral.  Todas las entrevistas fueron grabadas con previo consentimiento y posteriormente transcritas para su análisis.  



Muestra


En el contexto de un convenio marco entre la Universidad Internacional SEK, la Defensoría Pública del Ecuador y la Fiscalía General del Estado, se designaron a 12 servidores públicos para llevar a cabo esta investigación. Se contó con la participación de ocho funcionarios de la Defensoría Pública y Fiscalía, designados por sus respectivas instituciones.Y, además, se entrevistaron a cuatro psicólogas clínicas adscritas al Ministerio de Salud Pública del Ecuador, que ejercen en Unidades Especializadas de acogida a mujeres víctimas de violencia. La muestra seleccionada es en cadena o redes, y por conveniencia, debido a que, por condiciones de emergencia sanitaria, la cantidad de personal disponible era limitada y se escogió al grupo de servidores públicos que presenta mayor experiencia en su campo de especialidad.


Aspectos éticos 


El Comité de Bioética de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) actuó como institución veedora y garante del cumplimiento de las normativas éticas de la investigación con seres humanos. La investigación fue calificada como de “Riesgo mínimo o ligeramente mayor al mínimo” (Organización Panamericana de la Salud [OPS] y Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, 2016).


Transcripción y análisis de la información  


Una vez concluida la recopilación de datos, se procedió a la transcripción de toda la información de acuerdo con las categorías de análisis seleccionadas. Para los operadores de justicia las categorías son: violencia, factores institucionales, victimización secundaria y reparación integral, en tanto que para las psicólogas son: atención psicológica, victimización secundaria y reparación integral. Los datos fueron ordenados en el programa Excel para ser analizados. 

Para la presentación de los diferentes testimonios y en función de preservar la confidencialidad, en el caso de los operadores de justicia, se les identifica con las siglas OJ, y para las psicólogas con las siglas PS. La organización de la presentación de los resultados se realiza acorde con las categorías generales, sin seguir el orden numérico de los participantes, así como también, tomamos en cuenta las opiniones más relevantes de los entrevistados, en todas las dimensiones. El criterio utilizado para la selección de los testimonios se relaciona con la coincidencia de las respuestas de los participantes sobre las experiencias vividas en la atención a mujeres víctimas de violencia de género. 



Resultados


En la Tabla 1 se presenta la descripción de las diferentes categorías de estudio y emergentes relacionadas con la investigación, en las cuales violencia de género, victimización secundaria, reparación integral, factores institucionales y atención psicológica corresponden a las primeras. Como categorías emergentes, se identificaron el reconocimiento de la victimización secundaria y desfase de la reparación integral, del dicho al hecho, desarticulación institucional y prioridad del enfoque judicial en la atención institucional.


A continuación, se presentan los resultados agrupados por las categorías de estudio:


Violencia. Se encuentra que las instituciones, por diversas razones, adoptan una actitud carente de empatía hacia la mujer. La ven de forma fragmentada y atendiéndola en base a preceptos sociales patriarcales, que se oponen al acogimiento que les plantea sus obligaciones. La participante de salud PS1, al indagar acerca de la violencia, centra su respuesta en la violencia de tipo psicológica y sobre la naturalización de esta. Comenta que “el área de psicología, el área mental es lo fundamental para que una persona esté bien y estable”, dejando así de lado aspectos como: lo físico, social, cultural, económico y político.


Factores institucionales. Las personas víctimas de violencia han sufrido una vulneración en su integridad física, psicológica y sexual. Por lo que la participante de salud PS2 menciona que, en estos casos, resulta necesario “realizar contención en crisis, situación que rebasa su capacidad (de atención) y por ende se ve afectada en su área emocional”. Esta realidad se torna más grave debido a la falta de especialización en el área de atención a las mujeres víctimas de violencia. Al indagar sobre este particular, el participante judicial OJ1 menciona: “lamentablemente en la trayectoria educativa que nosotros hemos tenido hasta el día de hoy, no existe esa transversalización de género”, lo que conlleva a una responsabilidad personal de los servidores públicos en su formación.


Victimización secundaria. Respecto de la victimización secundaria, el participante judicial OJ5 menciona que: “es algo latente en nuestro sistema de administración de justicia”, reconociendo así que ciertas características como la falta de empatía y de perspectiva de género, ejercen una atención marcada por las construcciones sociales machistas de los operadores del sistema de protección. De manera complementaria, la participante de salud PS4 se refiere claramente a la invisibilización de otros tipos de violencia que no corresponden solo a la violencia física. Por ejemplo, en lo referente a la violencia psicológica menciona: “si no vienen (a realizar la denuncia) con los ojos morados, no le hacen mucho caso”. Estas situaciones provocan que las secuelas de la violencia primaria tiendan a ser más profundas, pudiendo transformar a las instituciones en vulneradoras de derechos y no en entes protectores.


Atención psicológica. De acuerdo con el criterio de la participante de salud PS3, en los casos de atención a mujeres víctimas de violencia, es importante tomar en consideración el trato que se brinda a las usuarias, desde el momento en que acuden por primera vez a las instituciones. Inclusive se recalca la relevancia de la continuidad de los servidores públicos en los casos. En este sentido, la entrevistada comenta que dentro de su experiencia: “Esto ha generado algo muy importante que constituye un vínculo que les permite a ellas sentirse nuevamente seres humanos, porque no significa que yo la voy a tratar como víctima, sino que la trato como un ser humano con dignidad y respeto”. 


Reparación integral. El escaso cumplimiento de la restitución de los derechos de la víctima se visibiliza también en el aspecto no monetario. La participante judicial OJ3, realiza una observación clara de este fenómeno y menciona: “Yo siempre priorizo el tema simbólico ¿Cuánto vale la vida de una mujer?, lo importante es lo práctico no lo que queda en bonitas letras y en una sentencia hermosa”. En muchas ocasiones las mujeres víctimas de violencia no buscan una restitución económica, sino más bien una legitimación de sus derechos y necesidades subjetivas. La reparación integral busca restablecer a la víctima a su estado anterior a la agresión, de acuerdo con la participante de salud PS3: “En el caso de la reparación integral tienes que ver tres componentes: la verdad, la justicia y la reparación”. Por esta razón, la entrevistada de salud PS2 afirma que “la reparación a veces es utópica porque el agresor va a la cárcel y no tendrá la posibilidad de pagar la sentencia material”, lo que denota la poca coherencia entre la ley y la práctica. 



En lo que respecta a las categorías emergentes, se presentan los siguientes resultados:


Reconocimiento de la victimización secundaria y desfase de la Reparación Integral. La atención en las instituciones de justicia se caracteriza por la ampliación de tiempo entre procesos como bien lo dice el entrevistado OJ5 “tienen un proceso lento”. Lo cual repercute en la perspectiva de las mujeres violentadas pues “muchas se indignan por la cantidad de declaraciones que tienen que hacer porque a veces la agresión es evidente” OJ7. Puesto que en muchos casos dichos funcionarios, ante las agresiones, “no tienen empatía” OJ5. Entonces, aquellas mujeres que han decidido, aún con estas dificultades, continuar los procesos para acceder a una reparación, se encuentran con que “en pocos casos […] llegamos a unas sentencias condenatorias con unas reparaciones integrales que tampoco atienden las necesidades de la víctima, y que quedan simbólicamente anunciadas” PS1. 


Del dicho al hecho: de la intención a la acción. Las leyes planteadas, con la finalidad de garantizar los derechos, que “aparecen ahora en la ley de prevención y erradicación de la violencia desde el 2018 […] hablan de enfoque de género, de romper la inequidad, de la construcción de casos a partir de la diferencia” OJ2, lo que es percibido como “lo que establece la ley es bueno” OJ8. Sin embargo, al hablar de la práctica “siempre deja un poco que desear" OJ8.


Desarticulación institucional. El participante OJ8 menciona que, "la ley compromete a las instituciones que conforman el sistema de protección integral, para que cada institución establezca sus propios modelos de atención, prevención, protección y reparación mediante políticas propias […]”. “Todos somos una isla, es decir, Fiscalía, atiende por allá, el juzgado atiende por acá, la Defensoría por acá, la Policía por allá” lo cual provoca un serio problema debido a que “estamos funcionando en solitario, cuando deberíamos funcionar de manera institucionalizada” OJ4. 


Prioridad del enfoque jurídico-legal en la atención institucional. Los participantes reconocen que en el proceso de atención judicial a las mujeres que denuncian violencia, se prioriza un enfoque jurídico-legal por sobre otros enfoques, tal como el psicológico o social o que plantee la incorporación de enfoques transversales, como género y derechos humanos. En este punto: “en cada institución se realizan protocolos de intervención psicológica en caso de violencia de género” PS1. Sin embargo, "la asistencia de las víctimas se da más con una visión de cumplir un trámite legal” PS4.


Tabla 1.

Categorías de estudio y emergentes

Categorías

Descripción

Violencia de género

Acciones que producen daño físico, psicológico o sexual que se dan en el marco de un sistema patriarcal donde existe dominación de lo masculino hacia lo femenino. En el contexto de nuestra investigación, se abordará específicamente la violencia hacia la mujer. 

Victimización Secundaria   

Diversas circunstancias y dinámicas aportan para que las mujeres víctimas de violencia, en lugar de sentir apoyo y acogimiento en las instituciones, pasen por procesos inadecuados que hacen que las personas pierdan la confianza y se configuren nuevos impactos a la primera vulneración.

Reparación Integral

Conjunto de medidas que abordan los impactos ocasionados por la vulneración de derechos en el caso de violencia de género y que buscan reparar a la persona en distintos ámbitos.

Factores Institucionales

Conjunto de factores inherentes a las instituciones estatales que aportan directa o indirectamente para la reproducción de la revictimización y/o victimización secundaria.

Atención Psicológica

Atención primaria en casos de violencia desde el área de psicología, para evaluar la afectación y brindar contención.

Reconocimiento de la victimización secundaria y desfase de la Reparación Integral 

Los funcionarios públicos identifican un trato y atención del sistema institucional que genera una nueva vulneración a las mujeres que han sido víctimas de violencia, lo que dificulta e impide que los derechos de las mujeres sean reparados de forma integral.

Del Dicho al Hecho   

La distancia existente en cuanto a lo que la ley dispone sobre la atención en violencia a las mujeres y las limitaciones u obstáculos que ocurren en la práctica.

Desarticulación Institucional

Se refiere a un trabajo institucional fragmentado, en donde cada organismo opera de manera individual, lo que provoca que los procesos se vivencien aislados.

Prioridad del enfoque jurídico-legal en la Atención judicial

Priorización del enfoque jurídico-legal por sobre otros enfoques en la atención judicial a las mujeres víctimas de violencia.



Discusión


La presente investigación explora las dinámicas de victimización secundaria que se presentan en la atención institucional a mujeres que denuncian violencia y que traen como consecuencia diversos impactos que limitan su acceso a la justicia y que, en otros casos, condicionan sus expectativas de reparación a un aspecto meramente compensatorio. Para tal fin, se tomó en consideración la percepción de la forma de atención que los servidores públicos brindan en estos casos en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), Ecuador, a modo de comprender qué aspectos del contexto institucional están resultando vulneradores en el abordaje de la violencia contra las mujeres.

Los resultados evidencian que los participantes reconocen que estas dinámicas de victimización secundaria están presentes en la atención a las mujeres. Que definen como un efecto negativo en la relación entre la víctima y la institución y, a pesar de catalogarlos como violentos, reconocen que resulta complejo modificar tales dinámicas. Estas creencias y prácticas, de acuerdo con Macías-Esparza y Laso (2017), atraviesan a todas las culturas patriarcales y afectan las prácticas en justicia y salud. Justamente, tales prácticas asociadas a la victimización secundaria no son visibilizadas del todo por los servidores públicos. Debido a una serie de factores reconocidos que presentan un amplio repertorio: algunos se sitúan en el propio servidor público, ante la falta de empatía hacia el sufrimiento de las mujeres o las dificultades en presentar una interiorización de enfoques más pertinentes para el abordaje de estos efectos. Otros factores, se sitúan en el mismo contexto institucional y las limitaciones para responder a las demandas, porque se dispone de insuficiente personal designado a la atención o la desarticulación interinstitucional que posterga una atención orientada a la protección, privilegiando los tiempos y procesos institucionales.

Resulta significativo, también, que el enfoque priorizado en la atención judicial a las mujeres víctimas de violencia sea el jurídico-legal, el cual se centra fundamentalmente en la clarificación del delito, por sobre otros que busquen una comprensión más amplia de los procesos y patrones que están desencadenando la violencia. Esto último lleva a que los procesos de reparación integral se sitúen, fundamentalmente, en la compensación económica y en la judicialización del agresor.

Se ha encontrado que las instituciones no favorecen una atención específica a las mujeres víctimas de violencia, sino más bien la judicialización es genérica, asumiendo una igualdad formal que resulta lesiva para la atención de la violencia contra las mujeres. Como consecuencia, se corre el riesgo de que se estén presentando permanentemente atenciones institucionales iatrogénicas, que pasan por alto la necesidad particular de la mujer y su condición. Esto provoca una vulneración adicional a la mujer y responde a una dinámica institucional que puede influir en las mujeres para que abandonen los procesos judiciales, imposibilitando una reparación integral que el Estado ecuatoriano debe garantizar a las víctimas. En este punto, se observan limitaciones en relación con la reparación integral de víctimas de violencia, puesto que el concepto resulta muy amplio y la falta de especialización produce que no se dispongan de parámetros claros para la comprensión, cumplimiento y seguimiento de las medidas judiciales, la cual requiere todas estas fases posteriores para considerarse propiamente como reparadora. En este sentido, se puede llegar a confundir responder con reparar, que a la larga se traduce en injusticias (Loaiza, 2015).

Los entrevistados coinciden en que la reparación integral va más allá de la compensación económica que la mujer víctima de violencia pueda recibir y, por esto, también plantean que se requiere introducir una reparación simbólica que, de alguna manera, promovería una atención y resarcimiento del delito. No obstante, la incorporación de estas acciones resulta aislada. No están formalmente institucionalizadas y se reconoce que el sistema de justicia tiende a una prolongación innecesaria de los procesos, lo que da como resultado que la reparación integral no pueda ser aplicada y se convierta en un mecanismo reconocido, pero difícilmente aplicado. Según Lahera (2006), en el contexto de implementación de políticas públicas en América Latina se plantea la dificultad del cómo hacer, ante la proposición de políticas bien planteadas y que muestran una clara voluntad por prevenir y restituir los derechos vulnerados en distintos grupos y colectivos. En Ecuador, las dificultades de implementación de políticas públicas hacia la violencia de género son diversas: desde la significativa y abrupta disminución del presupuesto para la ley de erradicación de la violencia, las limitaciones a la hora de acceder a datos estadísticos específicos sobre diversas violencias hacia las mujeres, la implementación de medidas de prevención o la continuidad y la permanencia de los operadores de justicia en los procesos de atención a la mujer víctima de violencia. En su conjunto, la implementación de estas acciones requiere procesos institucionales articulados, que manejen rutas y protocolos de amplio conocimiento por todos los actores institucionales y la propia sociedad civil, lo que promovería la visibilización de otras dinámicas de victimización secundaria en las entidades del sistema de protección.

Al respecto, Sagot (2000) alude que los recursos para la atención a mujeres víctimas de violencia, en general en Latinoamérica, se encuentran esparcidos, puesto que no se observa una coordinación adecuada entre instituciones y las entidades generalmente desconocen las funciones específicas la una de la otra; de ahí que se tome a las mujeres víctimas de violencia como personas necesitadas de un servicio y no como sujetos que tienen derecho a recibirlo. De otro lado, los protocolos de atención en casos de violencia hacia la mujer deberían tomar en consideración la importancia de la salud mental dentro de la asistencia, así como, reconocer la afectación emocional y la necesidad de recuperar su bienestar integral. Además, a partir del establecimiento en el COIP de contravenciones de violencia, se observa que la prescripción de la acción podría incidir en deficiencias en la atención hacia las mujeres y menores posibilidades para acceder a medidas de protección.


Limitaciones y futuros estudios


Por último, este trabajo presenta algunas limitaciones a considerar: se ha planteado un estudio reducido en cuanto a número de funcionarios de distintas instituciones en el DMQ, no obstante, todos los entrevistados abordan específicamente, desde sus diversas funciones, el fenómeno de la violencia contra la mujer. Por otro lado, la temática de estudio pudiese plantear algún tipo de sesgo, porque se trata de funcionarios sensibilizados respecto a las necesidades de atención de la mujer y que, en algunos casos, cuentan con formación en género. A pesar de esto, cabe referir que la dinámica de victimización secundaria no solo se relaciona a la formación (o no) de los funcionarios, sino a aspectos estructurales en la atención que ofrece el Estado. En este sentido, la visibilización y reconocimiento desde propios funcionarios estatales de la victimización secundaria hacia la atención de las mujeres que denuncian violencia, como se expone aquí, está expresando que por más que haya una voluntad individual hacia una atención integral, la acción estatal aún está distante del compromiso, protección y garantía que requiere una tarea tan compleja como fomentar la equidad de género y promover el derecho a un entorno libre de violencia.




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Veritas & Research, Vol. 3, N° 1, 2021, 26-37 9

ISSN 2697-3375